martes, 27 de agosto de 2013

Exhortan a la Legislatura neuquina a cumplir los derechos indígenas


La Legislatura de Neuquén tratará el próximo miércoles el proyecto de ley para que YPF explote con la técnica de “fractura hidráulica” (“fracking”) la formación “Vaca Muerta” y, al mismo tiempo, se le prevé extenderle la concesión del área por 22 años. El Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI) realizó a las autoridades legislativas un urgente pedido de informes por la violación de los derechos de los pueblos indígenas vigentes en la Constitución de Neuquén y en el Convenio 169 de la OIT, ambas normas instan a la consulta y participación de los pueblos indígenas.

Dirigido a Ana Pechén (presidenta de la Legislatura), Luis Sapag (presidente de la Comisión de Hidrocarburos) y José Russo (presidente de Asuntos Constitucionales), el escrito solicita información respecto a las medidas tomadas respecto a la consulta y participación de los pueblos indígenas. “El ordenamiento jurídico nacional y provincial obliga a los poderes del Estado, en este caso la Legislatura del Neuquén, a realizar procedimientos de consulta con los Pueblos Indígenas con carácter previo, en todas aquellas medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente”, recuerda el ODHPI y advierte que, de no cumplirse esos requisitos, existirán “vicios en el procedimiento que puedan acarrear futuras nulidades o impugnaciones”.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue ratificado por el Estado argentino en el 2000 y, de carácter supralegal, impone a los Estados claras obligaciones respecto de los derechos territoriales, ambientales y de participación de los pueblos indígenas. El artículo 6 del Convenio establece que es obligación del Estado “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

En el artículo 15.2 del Convenio se afirma textualmente que “los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.

La Constitución de Neuquén, en el artículo 53, establece que se asegurará la “participación (de los pueblos indígenas) en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas a su favor”.

“Tales consultas deberán ser realizadas por el órgano estatal que prevea tomar la decisión, en este caso la Legislatura de Neuquén, se debe realizar con carácter previo a la resolución, no se agota con la mera información, debe ser transparente, en un procedimiento que genere confianza entre las partes y con un amplio alcance a todas las decisiones que puedan afectarlos”, recordó el ODHPI e instó al gobierno neuquino a “cumplir con los derechos humanos de los pueblos indígenas”.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007, ratifica de manera explícita el “consentimiento libre, informado y previo” en varias de sus disposiciones pero especialmente respecto de las prioridades de desarrollo: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (artículo 32, apartado 2)”.

Fuente: ODHPI.org

No hay comentarios:

Publicar un comentario